“UN DESAFÍO PARA LA CUARTA TRANSFORMACIÓN”
QUINTA PARTE
El artículo 37 fracción XIX de la Ley número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero establece, en la parte que interesa, que “El Oficial del Registro Civil tendrá la obligación de fijar en lugar visible de la Oficialía del Registro Civil la tarifa fiscal autorizada por la Ley de Ingresos Estatal, correspondiente al pago de derechos para la inscripción, certificación y demás actos del estado civil”. Este artículo se relaciona con el 22 fracción XXXII el cual asienta, en la parte normativa aplicable, que “El Coordinador Técnico del Sistema Estatal del Registro Civil tendrá la obligación de respetar y vigilar la aplicación de la tarifa oficial establecida por la Ley de Ingresos Estatal para el ejercicio fiscal correspondiente”. También tiene relación directa con lo escrito anteriormente el artículo 5 fracción I del Reglamento de la Ley número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero, cuyo texto plasma que “La Coordinación, además de las atribuciones que le otorga el artículo 12 de la Ley, tendrá la atribución de inspeccionar a las Oficialías del Registro Civil en los Municipios”.
Como se puede deducir del contenido expuesto en el párrafo inmediato anterior, la Ley del Registro Civil —y su Reglamento— vigentes en nuestra entidad federativa, obligan por un lado a las personas habilitadas como Oficial del Registro Civil que coloquen o adhieran en un lugar de fácil visión en la oficina registral la lista de pagos que están autorizados por la Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para cada año fiscal relacionados con los trámites y servicios que ella se ofrecen. Para hacer exigible esta obligación la coordinadora tiene la obligación de respetar y vigilar que dicho tabulador se aplique, incluso está facultada para inspeccionar o supervisar que las Oficialías del Registro Civil lo observen a cabalidad.
Hasta la fecha estos mandatos jurídicos son letra muerta, pues no hay Oficialía del Registro Civil del Estado que exhiba con la publicidad requerida la lista de precios para el pago derechos de trámites y servicios registrales que allí se levantan. Y lo peor, no tan sólo la no la publican, si no que la esconden en el cajón más oscuro de algún vetusto escritorio con hollín arrumbado en la Oficialía, aprovechando la ignorancia de los integrantes del cabildo, veces con la complicidad con el presidente municipal y la complacencia del supervisor regional.
Mantener oculta la tarifa oficial es una nociva y corrupta práctica de los y las Oficiales del Registro Civil que hasta la fecha subsiste, pues gracias a este proceder pueden cobrarle a la ciudadanía de forma arbitraria, es decir, tienen manga ancha para cobrarle a la ciudadanía lo que les plazca y quedarse con los indebidos incrementos económicas: además de su salario, tienen ingresos extra legales y se manejan como administradores absolutos de la dependencia registral, como si se tratara de un negocio personal al amparo de la impunidad y desdén y, en el peor de los casos, del contubernio con funcionarios municipales, regionales y estatales de la administración pública.
Las autoridades municipales (cuerpo edilicio, Secretaría General del Ayuntamiento y Tesorería), regional (Supervisión Regional) y estatales (Coordinación, Supervisión Estatal y Jurídico) parecen ignorar el incumplimiento de esta obligación: es toda una red finamente tejida donde todos ganan a costillas de la población.
Algunos ayuntamientos municipales tienen el cinismo y la osadía de aprobar acuerdos para modificar la tarifa fiscal anual aprobada por el Poder Legislativo Estatal a través de una Ley de Ingresos, pero no crean que para disminuir las cuotas, sino para aumentarlas indebidamente, pues una Ley de carácter estatal sólo puede ser adicionada, reformada, derogada o abrogada por la propia Cámara de Diputados de Guerrero que fue quien la creó. Lo cierto es que lo hacen para clavarle la uña a la gente, sobre todo a la de más bajos recursos económicos. Es una patraña, una jugarreta, es una trampa, un ilícito, una falta y un delito el hecho de publicar una tarifa fiscal modificada por una autoridad que se arroga atribuciones, que invade funciones y que se extra limita en sus facultades tratando de suplantar o reemplazar indebidamente a uno de los tres poderes del Estado, el que representa al pueblo…el Legislativo.
Yo planteo varios cuestionamientos: ¿dónde están las barras y colegios de abogados?, ¿dónde están los diputados y diputadas al Congreso del Estado?, ¿dónde están los organismos no gubernamentales que están en contra de la corrupción?, ¿dónde está la gobernadora del Estado?, ¿dónde está el secretario General de Gobierno?, ¿dónde está la Coordinadora Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil en Guerrero?, ¿dónde están los supervisores Estatales?, ¿dónde están los supervisores Regionales?… ¿dónde está la voz de la ciudadanía que diga ¡ya basta!? Continuará…
Sabia virtud de conocer el tiempo.
César Antonio Aguirre Noyola
Investigador en materias política y electoral.