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La causa grave: el desdén por la Constitución

Nuestra Constitución es clara, las renuncias de quienes integran la Suprema Corte de Justicia únicamente proceden por causas graves. Nada dice su artículo 98 acerca de si esas razones graves deben o no hacerse públicas. Por eso dice mucho de quienes han protagonizado este evento del mes, el modo en que se han comportado. Eduardo Medina Mora calla sus motivos en la carta al presidente en la que le somete su renuncia; Andrés Manuel López Obrador la acepta pero en público especula sobre esos motivos –lo que por lógica transmite el mensaje de que no conoció a ciencia cierta dichas razones–; y el Senado, la aprueba sin más.

Todos los actores involucrados en esta trama pueden pregonar que cumplieron con la ley constitucional, pero su interpretación de la misma les exhibe. Lo pienso así porque quisieron ignorar que entre los mandatos de nuestra Constitución, dos muy importantes para medir el comportamiento de las autoridades tienen que ver con transparentar sus decisiones y que su actuar necesariamente esté motivado y fundado. La opacidad en torno a esa renuncia, violenta ambos derechos humanos.

Si alguien quisiera asumir con seriedad que en este episodio se afecta en algo la independencia judicial, debería de pensar en una acción de litigio para defender la vertiente colectiva de nuestro derecho de acceso a la justicia. Sin duda que sería un juicio de amparo muy digno de atestiguar. Aunque lo más probable es que se encontrara con resistencias dentro del Poder Judicial que encabeza la Corte, y con la determinación de que las decisiones de Medina, del presidente y del Senado, no pueden someterse al control judicial. Esa probabilidad cierra el círculo, porque si fuera lo contrario, el comportamiento de todos los involucrados podría ser diverso.

El problema de fondo es que quienes ejercen poder no suelen actuar teniendo en mente como primer referente y parámetro, el respeto por nuestros derechos humanos. En mi experiencia, son más proclives a justificar su proceder desde la órbita de sus facultades, pero sin asumir las cargas y responsabilidades que conllevan. Por eso hay quien puede tener la ocurrencia de que expresar las razones que podrían haber justificado la causa grave para separarse de la función de ministro de la Suprema Corte, quedaba al arbitrio de Medina Mora. En vez de exigirle cumplir su obligación de transparentar y motivar su decisión, se termina por atribuirle un derecho. Así, tanto una garantía de su puesto, como también dos aspectos fundamentales como la transparencia y rendición de cuentas, se relegan.

Todavía pudiera extenderse la crítica a Medina y sostener que este tipo de visión es consecuente con su carrera pública. A estas alturas, eso ya es intrascendente. Lo preocupante es lo que toca ahora al presidente de la República y al Senado. Nombrar a la persona que ocupe la vacante abierta en la Suprema Corte, como si fuera suya, o respetando que es de la Nación, esa es la disyuntiva. Si quisieran atender la Constitución, tendrían que comportarse de una manera “muy diferente”.

De entrada, deberá integrarse una terna con mujeres exclusivamente, y pase lo que pase, deberá ser una mujer la nueva integrante de la Corte. Cualquier cosa distinta a ello viola la Constitución, si no textualmente, sí en su esencia. El proceso de designación tiene que ser abierto. La Corte le sirve a las personas y colectivos, su función primordial es defenderles de las violaciones a sus derechos humanos. Por eso ya es hora de que se transformen en los hechos los nombramientos para conformarla y por primera vez se elijan a defensoras reales de derechos humanos.

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