POR JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ
Desde el inicio de su gobierno, el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha señalado la posibilidad de someter a consulta popular la propuesta de enjuiciar a Expresidentes de la República por supuestos actos de corrupción y que dicho ejercicio se efectué junto con las elecciones de junio de 2021 . López Obrador sabe que es inviable jurídicamente su propuesta, pero en su afán de consolidar su narrativa política- comunicacional ha insistido en ello.
Sabemos que la consulta popular es el instrumento de participación ciudadana que permite a las ciudadanas y los ciudadanos ejercer su derecho constitucional expresar su opinión y decidir sobre temas de trascendencia nacional o regional. En nuestro país tiene su fundamento en los Artículos 26, Apartado A, y 35, fracción VIII, de la Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal de Consulta Popular.
Puede ser convocada por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El presidente de la República;
b) El equivalente al 33 por ciento de las y los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;
c)
d) El 2 por ciento de la Lista Nominal de electoras y electores de la entidad o entidades federativas que correspondan en temas de trascendencia regional.
La petición (cuando es hecha por el presidente o alguna de las Cámaras) debe ser aprobada por las mayorías de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. (Este requisito no aplica en el caso de que la petición provenga de la ciudadanía)
La Suprema Corte deberá resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; en su caso, podrá realizar las modificaciones a la pregunta, a fin de garantizar que cumpla con los criterios anteriores.
El apartado 5o de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución indica que las consultas populares deberán ser realizadas el primer domingo de Agosto. Sin embargo, según el artículo 8 de la Ley Federal de Consulta Popular, esta debería realizarse el mismo día de la jornada electoral federal Ante esta diferencia de criterios se deberá atender al principio de supremacía constitucional por lo que la fecha de celebración de la consulta deberá ser el primer domingo de agosto como lo establece la Constitución. Si hay una participación de, al menos, el 40 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electoras y electores, el resultado debe ser acatado por el presidente, las y los legisladores y otras autoridades.
La propuesta de López Obrador tiene un tinte político y carece de sustento jurídico. No existe materia para someter a consulta popular el juicio a Expresidentes o a cualquier ciudadano, ya que es competencia de las autoridades respectivas como la Fiscalía General de la República y el Poder Judicial Federal el determinar la existencia de posibles delitos. En todo caso la participación de la ciudadanía debe ser el de aportar pruebas. Sabemos que deben respetarse los garantías constitucionales de presunción de inocencia y el de debido proceso. Por eso afirmamos que los mexicanos debemos alejarnos de los caprichos políticos de nuestros gobernantes, así como consolidar el Estado de Derecho al cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen.