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Improcedente la desaparición de poderes en Guerrero y Guanajuato

Trinidad Zamacona López

“Cuando pienses en quitarle el fuero a un político o en desaparecer los poderes de un Estado, piensa que son actos políticos y no jurídicos.

La Desaparición de los poderes de los estados, está en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se encuentra como algo exclusivo de la Cámara de Senadores, es una de las facultades prerrogativas para determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional; eso es lo que se pretende hacer en el Estado de Guerrero y el Estado de Guanajuato.

Esa acción se refiere a la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo el poder político por parte del titular del Ejecutivo y las funciones públicas estatales por parte de un cuerpo colegiado que ejerza el Poder Legislativo o Judicial en una entidad federativa, sin embargo habría que decir que podría ser una injerencia del ejecutivo federal al ejecutivo de los estados, por lo que se rompe el pacto federal, por eso sostengo que se debe más a cuestiones políticas o de revanchas de los políticos, y no en cuestión legal o constitucional, por lo que es más un procedimiento que obedece a una cuestión de los políticos y los partidos que tienen interés en que caiga un gobernador o gobernadora, esa es la finalidad la exhibición de la incapacidad para poder gobernar.  

Aquí veremos las causales o los supuestos jurídicos para declarar esa procedencia, por un lado diremos que exista la inactividad total de los tres poderes, el ejecutivo, legislativo y el judicial, es decir una parálisis total de las funciones públicas, ni Guerrero ni Guanajuato existen esas causales, por lo tanto es improcedente esa declaratoria.

 otra causal es que se quebrante el pacto federal entre el estado y la federación, lo que no ha ocurrido, los dos estados y sus gobernadores están trabajando al cien por ciento Evelyn Salgado Pineda, esta vista en las redes sociales, en los actos públicos, el poder judicial del Estado, tiene sus actividades normales, existen audiencias en materia, civil, familiar, penal y las sustantivas en donde se atienden a las partes involucradas en los procesos que ahí se llevan, el poder legislativo acaba de nombrar al Fiscal General del Estado, entonces sus funciones sustantivas como el contra peso a los demás poderes están probadas, otra de sus funciones de cámara local las realiza de una forma normal, por lo que no existe causal legal para desaparecerlo  junto a los otros dos poderes.

Los tres poderes en Guerrero, sus titulares no han abandonado sus funciones sustantivas, ni en Guerrero ni en Guanajuato, en el caso de Salgado Pineda, ni en el caso de los casos de fuerza mayor o el caso fortuito se ha ausentado del Estado, veamos lo más reciente el “Huracán Otis”.

Otra causal más es que cualquiera de los dos mandatarios estatales, Evelyn Salgado Pineda, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, deben de tener o padecer alguna incapacidad física e intelectual, que les impida ejercer esa función a plenitud, ya sea declarada por una autoridad judicial o por un médico que así lo certifique que sea una prueba fehaciente que especifique que la enfermedad le impide ejercer ese cargo que el pueblo le confirió, y que eso afecten la vida institucional de las entidades federativas.

La siguiente que trastocando a la Constitución Federal o la de sus Estados, prorroguen su permanencia en el cargo de gobernadora o gobernador de esa entidad, lo que en esta caso no acontece, los dos mandatarios están cumpliendo los periodos a los que fueron electos o votados por la ciudadanía. Con ello se da cumplimiento al principio de periodicidad en los cargos de elección popular, es decir cumplen el periodo para el que fueron electos, y no están extendiendo, dando motivo a que se desaparezcan los poderes pues de haber concluido sus periodos quieran permanecer en el cargo.

Ya dijimos que romper con el pacto federal que se tiene como federación, es decir adoptar una forma distinta a la que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la forma de organización política que fijan los artículos 40 y 115 de la ley suprema, entonces en donde están esas caudales o hipótesis jurídicas para desaparecer los poderes.

Es preciso señalar que el objetivo que se persigue con la declaratoria de desaparición de poderes es reconstruir los poderes constitucionales de un Estado, no eliminarlos, por ello se encuentra como una facultad exclusiva del Senado, pues en ese parlamento bicameral se representan a las entidades federativas, de ahí deviene esa prerrogativa del Senado de la República.

La Gobernadora Evelyn Salgado Pineda, está más firme que la quijada de arriba en el cargo que el pueblo le confirió en las urnas, esa petición de declaratoria de procedencia de desaparición de poderes, deberá ser desechada por improcedente e infundada, el Senado de la Republica, Morena tiene mayoría, por lo tanto con los aliados al momento de la votación será desechada dicha petición.

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