IRZA
– Tal sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación
– Sólo durante 30 días
– El gobierno de Héctor Astudillo había cancelado esa facultad
Chilpancingo, Gro. (IRZA).- En diciembre del 2018 la administración estatal que encabezaba el gobernador Héctor Astudillo Flores dejó de proporcionar los formatos mediante los cuales los Ayuntamientos extendían (a los solicitantes) permisos provisionales para que los vehículos pudieran circular sin placas durante 30 días, medida que fue comunicada a las autoridades municipales mediante un oficio.
Este miércoles 6 de julio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida esa medida del Ejecutivo estatal:
“…la Primera Sala declaró la invalidez del oficio impugnado y con objeto de subsanar la inconstitucionalidad advertida, resolvió que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración local, realice dentro del plazo de treinta días naturales la expedición y entrega al Municipio actor (Ixcateopan) de los formatos de permiso homologado para circular sin placas en la entidad federativa”.
Cuando en diciembre del 2018 el gobierno del estado decidió suspender la entrega de los referidos formatos a los Ayuntamientos, el del municipio de Ixcateopan promovió una Controversia Constitucional y ahora la SCJN le ha dado la razón.
En su fallo, la Primera Sala consideró que el oficio reclamado afecta las competencias del Municipio actor principalmente, en lo relativo a la completa y correcta prestación del servicio público de tránsito, así como a percibir los ingresos derivados de tal servicio, incluida la expedición de los mencionados permisos.
El oficio que en diciembre del 2018 giró la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración notificando a los Ayuntamientos que suspendía la entrega de los multicitados formatos contraviene el contenido del artículo 115 constitucional, por lo que ahora deberá proporcionarles nuevamente los formatos para permisos provisionales para que los vehículos puedan circular sin placas durante 30 días.
“…pues la omisión de expedir estos permisos provisionales a los ayuntamientos, sin que se señalen las razones para ello y mucho menos un fundamento que lo sustente, genera una subordinación del Municipio en la prestación del servicio que la Constitución Política del país le confiere, ya que al ser el Poder Ejecutivo el único autorizado para emitir los formatos de permiso, se ha impedido al Municipio referido ejercer sus facultades constitucionales en materia de tránsito, con la consecuente vulneración a sus competencias constitucionales y afectación a su hacienda municipal”, razona la SCJN.