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Gana el INE la primera impugnación, pierde otra vez la 4T en los Tribunales sus iniciativas

Trinidad Zamacona López

“No es que se contradiga al Presidente, pero no puede ir más allá de lo que la ley le permita, la Constitución se cumple, porque se cumple aun en contra de la voluntad de un mandatario”.

Era una derrota anunciada, la resolución que emitió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, con respecto a la separación del Edmundo Jacobo Molina, como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.

Ese funcionario fue el primer afectado del ‘plan B’ de reforma electoral, a su separación los consejeros del INE, defendieron a dicho funcionario al mencionar que era un servidor público ejemplar, pero además reclamaron que se violentaron con esa separación la autonomía de dio organismo electoral.

Por eso en su calidad de Consejeros del INE defienden a Jacobo Molina, y confiaron en la legalidad y la constitucionalidad en sus demandas para anular dicha decisión de separarlo de forma ilegal, vulnerando la autonomía que tiene ese organismo para nombrar a dicho funcionario, es decir que solo ellos en esa facultad, podrían hacerlo, o bien porque este renuncie al cargo conferido., ante el cese; y mediante la impugnación confían en su regreso

Después de analizar dicha demanda, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, después de estudiar los agravios expresados por el organismo,  ordenó la restitución de Edmundo Jacobo Molina como secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) al asegurar que fue electo por el periodo 2020-2026. Con eso se confirma que los Tribunales del País, estudian en donde impera la legalidad y la constitucionalidad de los actos de las autoridades, es decir que estas solo pueden hacer lo que la ley les permite, y abstenerse de hacer lo que la norma les prohíbe, aquí está un claro ejemplo.

Edmundo Jacobo Molina fue destituido como secretario Ejecutivo del INE, ya que así lo estableció el ‘plan B’ electoral de López Obrador. Con esta determinación gana el INE la primera impugnación después de presentar su “Plan B” y pierde otra vez en los Tribunales la 4T, por abusar del poder que tiene al ser titular del Poder Ejecutiva.

La lucha jurídica del INE, será larga en los Tribunales tanto Constitucionales del País, así como electorales, ya que después de que fue destituido de su cargo por las reformas electorales, conocidas como “plan B” de –López Obrador–, donde se establecía en un transitorio que debía dejar su cargo, no obstante de que eso rompía la autonomía del organismo, es más ordena al Consejo General del INE, nombrar o elegir en mayo a otra persona que lo sustituyera, no como titular si no como encargado de despacho.

En el planteamiento de sus agravios, en específico impugnó en su demanda el arábigo Décimo Séptimo transitorio del Plan B de la Reforma electoral, vigente desde el 2 de marzo pasado y en el cual se establece el despido de dicho funcionario del INE. Ahí argumentó de que violentó la autonomía del INE, ya que fue el Consejo General el que lo nombró, o son ellos los que lo pueden separar, y no un Poder del Estado, como lo es la Cámara de Diputados, es decir que el Poder Legislativo, no tiene facultades para separar a funcionario alguno del Instituto Nacional Electoral, que sea nombrado por los consejeros en uso de sus facultades que le da su reglamento interno, por ello es que la resolución establece que dicho organismo no depende de su estructura, con eso queda claro que existe primero una verdadera autonomía en el INE, y segunda que la legalidad y constitucionalidad impera en las resoluciones judiciales.

Además de que “La suspensión, presentada ante los tres magistrados que integran el Tribunal y hecha pública este jueves, señala que Edmundo Jacobo fue designado Secretario Ejecutivo del INE hasta febrero de 2026 y la reforma electoral no justifica su cese”. Contundente dicha argumentación, por lo que pierde el –Presidente– en los Tribunales las primeras impugnaciones del “Plan B”. La democracia tiene diversos caminos en las resoluciones, los Tribunales solo uno, la “legalidad y la constitucionalidad”.

“Al presentar el proyecto de resolución, de la queja 93/2023 contra la negativa de la suspensión provisional por parte del Juzgado Décimo Segundo de Distrito, la magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela dijo que lo que se busca es evitar daños de difícil reparación”. Según el periódico el Financiero.

Por ello el proyecto establece que “No se advierte una razón por la que el cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva) justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”, “la magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela dijo que lo que se busca es evitar daños de difícil reparación” no se ve que gane el “Plan B” a este estudio jurídico que hacemos a este medio de impugnación.

Ahora le toca a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dar un ejemplo de que se cuida el principio de supremacía constitucional, veremos cómo se comporta al resolver las más de 100 impugnaciones en contra de ese plan.

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