Elige Morena a 9 candidatos a diputados locales plurinominales y reserva 8 lugares

IRZA

CHILPANCINGO. Por sorteo, a través de una tómbola, este martes el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena eligió a nueve candidatos de Guerrero a diputados locales por la vía plurinominal y se reserva la designación de 8, de los cuales 5 serán para externos.

El sorteo lo transmitieron en vivo desde su cuenta oficial de Facebook de este partido, donde eligieron por sorteo en tómbola a cinco mujeres y cuatro hombres. 

En la sesión informaron que los lugares 1, 2 y 4 de la lista de candidatos a diputados por la vía plurinominal fueron reservados para que sea el CEN el que determine los nombres de quienes serán registrados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Guerrero; en tanto que los sitios 3, 6, 9, 12 y 15 se destinarán para externos de Morena.
En el sorteo, el lugar número 5 de las candidaturas a diputados locales plurinominales fue para Claudia Sierra Pérez; el 7 para la ex delegada con funciones de dirigente en Guerrero, Nora Velázquez Martínez, ambas identificadas con el grupo del ex delegado del gobierno federal, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros.

En el lugar 8 quedó Isabel Arines Hernández, del grupo de Félix Salgado Macedonio; el lugar 10 para Toledo Damasso Chupín de Marquelia; el 11, para Angélica Espinoza García; el 13, para Jesenia Hernández Jerónimo.

En el sitio 14, Abel Ríos Gallegos; en el lugar 16, Lenin Ramírez Cortés y en el 17, Maribel Mercado Carranza. 

En la elección del 2018 Morena ganó en 18 de los 28 distritos locales, por lo que le fueron asignados 4 diputados por la vía plurinominal.

El Congreso del Estado de Guerrero está conformado por 46 diputados, de los cuales 28 diputados son electos mediante sistema de mayoría relativa electos en distritos locales uninominales y 18 mediante el sistema de representación proporcional.

Un manual del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, señala que “la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional se realiza por porcentaje mínimo, y después mediante el mecanismo de cociente y restos mayores (artículo 16 de la Ley Electoral). Mediante la asignación directa se asignará un diputado a cada uno de los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación total válida emitida (artículo 16 de la Ley Electoral)”.

Agrega que para acceder a la distribución de las diputaciones por el principio de representación proporcional, “el partido político tiene que obtener al menos el 2.5% de la votación total emitida y postular candidatos en cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los Distritos de que se compone el Estado (artículo 17). Existe un límite a la sobrerrepresentación: ningún partido o coalición podrá tener más de 28 diputados por ambos principios, además ningún partido político puede tener un número diputados por ambos principios que representen un porcentaje que exceda ocho puntos porcentuales al porcentaje de su votación efectiva (fracción VI del artículo 37 Bis de la Constitución y artículo 13 de la Ley Electoral)”.

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