Editorial

El proceso electoral 2020-2021 y su enseñanza con la violencia política contra las mujeres

By Despertar Redacción

December 08, 2021

Dr. Trinidad Zamacona López

En el proceso electoral pasado nos dejó un sinfín de enseñanzas, sobre todo en lo que debemos de saber o entender por violencia política hacia la mujer, y de los tribunales electorales como juzgar con perspectiva de género.

Claro, quienes tienen esos datos son el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, con área específica que se llama “Coordinación de lo Contencioso Electoral”, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero y la Físcalia de Delitos Electorales del Estado, esas instituciones son las encargadas de vigilar que todo el marco jurídico que protege a las aspirantes mujeres no se trastoque y se convierta en violencia política en razón de género (VPMRG).

Las mujeres han venido ganando espacios en el servicio público, en los cargos públicos de elección popular con una historia de movilizaciones para ganar primero el derecho al voto, después para ser votadas, pero para entender cuando se está hablando de violencia política en razón de género (VPMRG) por sus siglas, pero una cosa es denunciar lo que algunas personas creen que es violencia política en razón de género, y otra muy distinta es probar para que se den esos elementos, de eso nos ocuparemos.

Cada partido político en México tiene su forma y métodos de seleccionar a sus candidatos, unos por convención de delegados, otros con consejo político, por encuestas, por insaculación, por de forma directa, si todos sabemos los métodos, aceptamos las reglas, pero donde radica entonces el origen de la violencia en contra de las mujeres, fácil radica en donde un hombre se siente con más méritos que el otro sexo, origen o no vienen los señalamientos y los descalificativos, desde ese momento el primero en evitar la violencia es el partido, antes de que llegue a la autoridad electoral, los institutos políticos tiene todos la comisión que aplica las sanciones, en unos caso se llama comisión de honor y justicia, en otros de justicia partidaria, otros más de disciplina y aplicación de sanciones, no ejercer violencia hacia la mujeres es responsabilidad también de los partidos políticos en donde ellas militan.

De ahí que es necesario que todas las dependencias que organizan y dirigen los procesos electorales deben de estar bien capacitadas (hombres y mujeres) para aplicar el “Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género” en ese sentido tendrán muy en cuenta que “la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida” esto según el Instituto Nacional Electoral.

Esta es la definición de violencia policía contra las mujeres en razón de género, ahora vamos por los elementos que la constituyen, a) se dirija a una mujer por ser mujer; b) tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o c) las afecte desproporcionadamente. En ese aspecto la normatividad aplicable es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana Para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer lo que se conoce como la “Convención de Belem Do Para” la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Constitutivo Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado, Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, Ley del Sistema de Medios de Impugnación tanto a nivel federal como estatal, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Reglamento del Instituto Nacional Electoral y los Estatutos de cada uno de los Partidos Platicos, en fin son estos los instrumentos que deben de ser aplicados para frenar esa violencia política en nuestro país.

El informe que presentó la Diputada Gabriela Bernal Reséndiz, Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Genero, del colectivo Equipos Feministas, A.C. resulta de importancia porque según en el proceso electoral ordinario 2020-2021, se registraron 45 casos de violencia política cometidos contra mujeres en el Estado de Guerrero, pero en la región centro se registró el mayor número de incidente, de todo este informe también preocupa que el partido en el poder tenga el mayor número de quejas, de ahí los otros partidos políticos, tengan esas denuncias, insistimos la prevención de la violencia debe iniciar desde los institutos políticos en los que militan las mujeres, es ahí donde se puede frenar este lastre, los que se encuentren al frente de las comisiones de selección de candidatos deben de reportar de manera inmediata a la comisión de justicia partidaria o de honor y justicia esta situación, esto para evitar que se llegue a los tribunales.

Ahora bien, juzgar con perspectiva de género implica reconocer la situación de desventaja particular en la cual históricamente se han encontrado las mujeres-aunque no necesariamente esté presente en todos los casos,- como consecuencia de la construcción que socioculturalmente existe en torno a la posición y rol que debieran asumir, como una cuestión inevitable e implica a su sexo, todo eso obliga a las personas juzgadores a incorporar en los procesos jurisdiccionales un análisis de los posibles sesgos de desequilibrio que, de manera implícita o explícita, pueden estar contenidos en la ley o en su acto impugnado, esto permitirá identificar la existencia de distinciones indebidas, exclusiones o restricciones basadas en el género que impidan en goce pleno de los derechos de las mujeres, todo esto es sacado del expediente SCM-JDC-1686/2021.