Opinion

El error involuntario en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero – Tinta Jurídica

By Despertar de la Costa

April 21, 2022

Dr. Trinidad Zamacona López.

“El Presidente del Congreso, Alfredo Sánchez Esquivel, propone una fe de erratas; el término proviene del latín erratum, “error””

El supuesto error cometido en la Ley 179 de seguridad pública del Estado de Guerrero, que sustituye la ley 777, dejo al descubierto que el Congreso de Guerrero, no respeta la legalidad,  ni mucho menos la seguridad jurídica de las normas que ellas mismos crean.

Las acciones de inconstitucionalidad números 78/2018; 81/2018; 136/2020 y 299/2020, puso a la LXII y a la LXIII legislaturas en un aprieta legislativo que pueden traer consecuencias inesperadas para todos sus integrantes; he escuchado voces de que no les harán nada por no cumplir las acciones de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero no es así, las determinaciones de cualquier autoridad se deben de cumplir al pie de la letra o de lo contrario no se llama justicia.

El Presidente del Congreso del Estado de Guerrero, Alfredo Sánchez Esquivel, el día de ayer miércoles reconoció que el tema de la modificación al artículo 2º de la Ley de Seguridad Publica, es ajeno a dicho poder, tal como lo había manifestado la Gobernadora Evelyn Cecia Salgado Pineda; en un comunicado que se publicó en la página oficial de la entidad.

También expresó a Interacción Noticias, que el tema también es ajena a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local, la diputada Flor Añorve Ocampo, quien en días pasados se deslindó de lo que se había publicado en el Periódico Oficial; y que actuaría en consecuencia para deslindar responsabilidades para que se castigue a quien se atrevió a pasar por encima de las facultades del Poder Legislativo de Guerrero.

Sin aceptar la culpa de manera directa, admitió que se cometió un error de manera involuntaria, y que iba a enmendar con una fe de erratas; si exculpa al Poder Ejecutivo, así como a la Presidenta del Congreso Local; lo lógico es que alguien en el Poder Legislativo, recibió la instrucción para cambiar el párrafo del artículo 2º transitorio; insistimos que este trastoca los principios de legalidad y seguridad jurídica de la norma al ser publicada de manera alterada de cómo fue aprobada por la soberanía estatal.  

La fe de erratas, es una enmienda al error que se cometió en un documento, pero es muy poco utilizada en materia de leyes, por lo tanto podríamos decir que en materia editorial, una errata es un error involuntario cometido en un documento público o bien lo utilizan las empresas que se dedican a las publicaciones de libros impresos, y que no puede ya corregirse o evitarse, como fue lo que sucedió en este caso de la publicación de la ley 179 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, por lo que dicho error se tendrá que realizar en el Periódico Oficial del Estado d Guerrero. Se terminó según proviene del latín erratum, “error”, el error que tiene la Ley 179 se tendrá que solventarlo, con la fe de erratas; entonces, es a través de una edición corregida, pero ya queda la evidencia de que desde el Poder Legislativo se pretendió sorprender a los Guerrerenses, con una ley alterada; la única forma es ese procedimiento; ya que el  tiempo para vetarla o para que el titular del poder ejecutivo haga observaciones esta por fenecer, pero estos dos casos solo proceden, primero dentro de los diez días hábiles, siempre que no haya sido alterada la norma, aquí no procede porque la alteraron; y segundo el veto, que consiste en la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación, aquí ya no es procedente porque la misma ya fue promulgada, por lo tanto los dos supuestos están desfasados en cuanto a los dos supuestos jurídicos.

Pero en materia de la publicación de las normas jurídicas “¿Qué quiere decir el principio de legalidad? Por ello se le llama “principio de legalidad” aquel en virtud del cual “los poderes públicos están sujetos a la ley”, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la ley, bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma: es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley”. La ley 179 no goza de este principio.

El otro es el principio de seguridad jurídica, “la seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridades de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. Es otro de los principios de los que carece dicha norma publicada de manera alterada.

En el Congreso de Guerrero, les debe de quedar claro que violar la ley, no cumplir la ley, no debe ser una costumbre; legislar con responsabilidad, no significa solo que se emitan normas solo por crearse; sino que se respete el proceso legislativo para que no sean impugnadas, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las declare inconstitucionales, por el solo hecho de que fueron creadas al vapor, o que carecen de los principios de legalidad y de seguridad jurídica.

Todos los servidores públicos del Poder Legislativo, son vigilados por millones de ojos, observan su actuar dentro y fuera del Congreso; la transparencia y rendición de cuentas es un valor que los ciudadanos debemos de exigir, llegó para quedarse en México y en Guerrero.