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EL EJERCICIO DE LA REVOCACIÓN MANDATO DE 2022 – SÉPTIMA PARTE

“Parte de la ingeniería político electoral de la Cuarta Transformación”

César Antonio Aguirre Noyola

SÉPTIMA PARTE

Con la finalidad de hilvanar la parte final de la entrega inmediata anterior con la que ahora se presenta, decía quien esto escribe que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que el flamante ejercicio de Revocación de Mandato fuera estrenado por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, lo hacía transgrediendo varias normas y principios constitucionales. Y ponía de relieve inobservancia del principio de certeza albergado por el artículo 105, fracción II, inciso i), párrafo tercero de la Ley Fundamental mexicana Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. Esto quiere decir que las reglas, las normas y las disposiciones que se aplicarán en un ejercicio democrático (llámese proceso electoral o revocación de mandato) deben publicarse a más tardar 90 días antes de comience el proceso electivo o revocatorio respectivo.

EL proceso electoral federal 2017-2018, cuya jornada comicial fue el primer domingo de julio de 2018, estableció como regla que la persona que fuera electa como presidente de la república en ese año, duraría en el encargo 5 años y diez meses (en virtud de que hubo un ajuste temporal); el artículo décimo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, lo dejó claramente plasmado en el tenor siguiente: Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024”.

VIOLACIÓN AL VOTO POPULAR. El artículo 41 párrafo tercero de la Constitución federal asienta que “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases…”. El día uno de julio de 2018 las personas salimos a votar por un candidato que se desempeñaría en la Presidencia de la República durante 5 años y diez meses (del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024) como ya lo abordé en el párrafo inmediato anterior: esa era la regla, y no existía la figura de Revocación de Mandato en el texto constitucional. Cuando afirmo que la implementación de esta dinámica de participación ciudadana en la figura del inquilino de Palacio Nacional violó el voto popular, es porque en aquel 2018 se sufragó sobre la idea de que una persona ocuparía un cargo por un tiempo determinado, y el intentar interrumpirlo representa una falta de respeto a la voluntad colectiva, a la decisión del electorado, al voto popular expresado en las urnas, el cual debe privilegiarse por encima de cualquier otra categoría.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA. El cardinal 14 de la Ley Fundamental del país, específicamente en su párrafo primero, plasma que A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Este principio constitucional está vigente y se explica de la siguiente forma: si AMLO fue electo por 5 años y diez meses el día domingo 1 de julio de 2018, su período debe concluir el 30 de septiembre de 2024, y ninguna modificación a la Constitución o publicación de alguna ley, puede pretender truncar ese período para el que fue designado, máxime que esta nueva disposición le afecta en los derechos adquiridos y en la expresión de la voluntad popular.

VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 83 CONSTITUCIONAL. El arábigo 83, primer párrafo, en la parte que interesa, refiere que “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años”. Lógicamente esta porción normativa se encuentra estrechamente relacionada con el artículo décimo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, mismo que expresa: Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024”. Esto es, el licenciado Andrés Manuel López Obrador fue electo para que diera cobertura a un sexenio de Gobierno (con la acotación de que a él le corresponden, por ajuste legal, un lapso de 5 años y diez meses).

Sabia virtud de conocer el tiempo.

César Antonio Aguirre Noyola

Investigador en materias política y electoral.

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