fbpx

EL EJERCICIO DE LA REVOCACIÓN MANDATO DE 2022 – DÉCIMA SEGUNDA PARTE

César Antonio Aguirre Noyola

“Parte de la ingeniería político electoral de la Cuarta Transformación”

DÉCIMA SEGUNDA PARTE

En la etapa en que se abrió la difusión del novedoso instrumento de participación ciudadana las violaciones a la constitución, ley reglamentaria  y acuerdos del Consejo General del INE fueron una constante por parte principalmente del inquilino del Palacio Nacional, gobernadores y gobernadoras, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, secretarios de Estado y dirigentes del Movimiento de Regeneración Nacional.

Hubo dos normas básicamente que fueron las más transgredidas: la prohibición asentada en los artículos 35, fracción IX, párrafo primero, numeral 7, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato, así como los acuerdos que el consejo general del INE aprueba para desdoblar (ampliar y precisar) el contenido de esas normas generales.

Esas disposiciones establecen una suspensión temporal de la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno —desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la respectiva jornada— en el contexto del ejercicio de la Revocación de Mandato. Las únicas excepciones en que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno pueden difundir “campañas de información”, son aquellas cuyos contenidos se relacionen con servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

Lógicamente las restricciones asentadas en los artículos y acuerdos que he referido, se vinculan con otras porciones normativas, a saber: los artículos 35, fracción IX, numerales 1, párrafo primero, 5 y 7 párrafo primero de la Ley Fundamental mexicana, así como 27, 32, 33 párrafos segundo, cuarto, quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato. 

1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral (hace alusión a la Revocación de Mandato) a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

5o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

El presidente de la República, tal como lo hizo en los proceso electorales ocurridos en el año de 2021, no solamente metió las manos, sino el cuerpo entero, importándole un bledo las prohibiciones, repito, que no inventó el INE, sino que los propios diputados y senadores del partido político al que pertenece, más sus aliados, aprobaron tanto en el texto constitucional como en la ley secundaria. Desde su púlpito mañanero convocaba a la ciudadanía con la finalidad de que participara en la dinámica democrática y difundía avances o, en su caso, inauguraciones de acciones y obras inherentes al Gobierno que representa.

El señor Andrés Manuel López Obrador, amañadamente, solicitó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que le precisara qué debía entenderse como “difusión de propaganda gubernamental”. Dije que tal petición la hizo amañadamente en razón de que el propio AMLO conoce perfectamente del alcance de ese concepto, pues tal prohibición data desde 2008 en la ley electoral federal y en 2014 se elevó a rango constitucional, producto de la lucha emprendida principalmente por él cuando fue candidato a la presidencia en el 2008 y en el 2012, y en la especie, el Consejo General del otrora IFE y, a la postre, del INE, ha emitido diversos acuerdos que regulan algunos aspectos que la Constitución Federal y las leyes reglamentarias no precisan.

Así pues, disimuladamente, mientras el Tribunal Electoral de la Federación le respondía (que por cierto nunca lo hizo) AMLO iba aparentar que no conocía la dimensión de la restricción e iba sacar ventaja de su investidura, utilizando los recursos del erario nacional, para después argumentar que lo querían callar, que querían que no informara a la población… en fin, haciendo uso del gran manejo de comunicación política que posee.

Sabia virtud de conocer el tiempo.

César Antonio Aguirre Noyola

Investigador en materias política y electoral.

About Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *