César Antonio Aguirre Noyola
“Parte de la ingeniería político electoral de la Cuarta Transformación”
SEXTA PARTE
Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el día 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, entre otras, al artículo 35 (se le inserta una fracción IX); 36 fracción III (se adiciona porción normativa); 41 fracción IV (se le agrega porción normativa); Artículo 41, base V, apartado B, inciso c), párrafos primero y segundo (se le anexa porción normativa); 41, base V, apartado C, párrafo primero (se le adiciona porción normativa); 81 (se actualiza); 84 párrafo séptimo (se actualiza); 99, párrafo cuarto, fracción III (se le hace un apéndice); 116, párrafo segundo, fracción I(se actualiza); y122, apartado A, fracción III (se actualiza), con las que se introduce al sistema normativo nacional la figura de Revocación de Mandato aplicable a la persona que ostente la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a los gobernadores y gobernadoras de las entidades federativas, así como al jefe o a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por supuesto que se trata de una acción plausible a la que le damos la bienvenida con vítores y tambora.
Casi al cumplirse dos años de aquel acontecimiento que modificaba algunos arábigos de la Ley Fundamental mexicana, se da cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8º, fracción IX, del artículo 35 de la propia Constitución federal (“El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria”), en ese sentido, el 14 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato, entrando en vigor el día 15 de septiembre del mismo año, ello por mandato del primer artículo transitorio del decreto respectivo. Este segundo suceso relacionado con la institución de Revocación de Mandato desde luego que fue acogido con gran algarabía por la gran mayoría del pueblo mexicano.
Con esos dos actos (el del 20 de diciembre de 2019 y el del 14 de septiembre de 2021) se ponía fin al manejo político de la interrupción del encargo de un representante popular, y se le otorgaba un tratamiento jurídico-democrático. Hasta esos momentos todo estaba bien.
Los días pasaron y poco a poco se dejaba al descubierto la intención de aprobar la ley reglamentaria antes de que el presidente de la república cumpliera la mitad de su periodo sexenal: entonces vino la solicitud por dirigentes del MORENA y por el propio Andrés Manuel López Obrador para que se llevara un ejercicio de esta clase donde su propia investidura iba ser objeto de escrutinio ciudadano.
Después de varias controversias jurídicas la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que sí era procedente la consulta ciudadana donde se le preguntara a las personas inscritas en la lista nominal de electores respecto con la interrupción del mandato del Ejecutivo Federal. A todas luces lo ministros y las ministras del Máximo Tribunal del País que avalaron esta aberración se evidenciaron como arrastrados, serviles, blandengues, pusilánimes y timoratos, haciendo añicos con su decisión la independencia e imparcialidad con que deben analizar y determinar los conflictos legales donde está involucrada la Carta Magna nacional que por cierto ellos juraron respetar y defender.
Los encargados de velar por la integridad de la Constitución, fueron los primeros en irrumpir varias de sus normas y principios.
PRINCIPIO DE CERTEZA. El tercer párrafo del inciso i) que se forma parte de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo que se transcribe: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. Esto quiere decir que las reglas, las normas y las disposiciones que se aplicarán en un ejercicio democrático (llámese proceso electoral o revocación de mandato) deben publicarse a más tardar 90 días antes de comience el proceso electivo o revocatorio respectivo.
EL proceso electoral federal 2017-2018, cuya jornada comicial fue el primer domingo de julio de 2018, estableció como regla que la persona que fuera electa como presidente de la república en ese año, duraría en el encargo 5 años y diez meses (en virtud de que hubo un ajuste temporal); el artículo décimo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, lo dejó claramente plasmado en el tenor siguiente: “Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024”.
Sabia virtud de conocer el tiempo.
César Antonio Aguirre Noyola
Investigador en materias política y electoral.