Trinidad Zamacona López
“La Responsabilidad Profesional se da por acción o por omisión, la negligencia médica tiene el misma camino, hablemos del Derecho Medico en México”.
Dentro de la clasificación del Derecho en México, según el tratadista Eduardo García Máynez, se puede observar en derecho público, derecho privado, derecho sociales culturales y económicos; yo como estudioso del derecho agregué una cuarta, sería el derecho o los derechos autónomos, y esa rama como bien expresa Marco Antonio Pérez de los Reyes, para que una rama del derecho debe de cumplir con estas cinco características, la primera es la terminológica, independencia, docencia, legislativa, científica doctrinal, por lo que el derecho medico se ubica en el derecho público, y no se puede considerar como una rama independiente dentro de las que se tienen en el Derecho en México.
Las fuentes del derecho en México, siguen siendo la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia, la Doctrina, los Principios Generales del Derecho, y los Tratados Internacionales; y cada una de las ramas del derecho tienen sus propios principios, por ejemplo “El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio”. Estos principios pero diferentes existen en otras ramas, la penal son legalidad, antijuridicidad, responsabilidad, reparación, igualdad, protección de derechos y precisión”, en ese mismo sentido cada una de ellas según los tratadistas tienen su propias definiciones sobre estas ramas.
Ahora como se define el derecho médico, tenemos estas que encontramos en diferentes tratadistas, “El Derecho Médico o legislación médica es la rama del Derecho que se ocupa de las normas y responsabilidades de los profesionales médicos y los derechos del paciente”. Se refiere a todo aquello que norma o que se someten los que ejercen la profesión de la medicina.
El primer concepto de Derecho Médico reconoce como autor al médico y abogado venezolano, Rafael Aguiar-Guevara, quien en su obra “Derecho Médico en Venezuela” (1996), define al Derecho Médico como “El conjunto de normas jurídicas y preceptos ético-morales, de carácter Público y Privado, que regula la actividad del médico con motivo del ejercicio de su profesión, regula la relación médico-paciente y las consecuencias derivadas de la misma; estableciendo así los principios generales de la responsabilidad legal médica”.
Aquí Aguiar-Guevara, se refiere a lo que ese conjunto de normas regula, la relación médico-paciente, tanto en el ámbito público, como en el ámbito privado, así lo refiere el Venezolano.
Años más tarde, se consigue otra definición del Derecho Médico, atribuida a Ángel Antonio Tullio, en estos términos: “El Derecho Médico se define como la rama del Derecho que trata de la relación y aplicación de las leyes comunes y estatutarias a los principios y procedimientos de la higiene, ciencias de la salud y administración pública. Aquí Tullio hace una referencia a toda aquella aplicación de la ley que regulara los principios y procedimiento de la higiene, ciencias de la salud y administración publica, por lo que no abarca el ámbito privado.
En una definición propia defino “El Derecho Médico, es un conjunto de normas leyes principios y reglamentos, que se encarga de regular la profesión de la medicina, (médico-paciente) a sus auxiliares y carreras afines, así como los farmacéuticos y de sanidad en general”.
En el estudio que hago de esta rama del derecho médico en México, no encontré en los archivos que descargue, noté que no se contemplan los principios del derecho en nuestro país, por ello es que he propuesto en el diplomado especializado de derecho Medico, que imparte la Universidad Latina de Guerrero, acuñar los siguientes, Autonomía, Transparencia, Informático, Veracidad, Sencillez, Igualdad, (No discriminación) Gratuidad, Secrecía, Confidencialidad, Autodeterminación; estos principios tienen una razón de ser jurídica, lo que deben de sostener esta rama del derecho público; sin embargo encontramos otra rama, que es el “Derecho Sanitario” lo cual nos lleva a estudiarla también; pero por lo pronto esos principios se deben de acuñar para que los médicos tengan una defensa adecuada, en casos de ser acusados de negligencia médica, “la llamada responsabilidad profesional”.
En otra entrega hablaremos a que se refieren cada uno de ellos, y en caso de ser denunciado el profesional de la medicina por responsabilidad profesional, (negligencia médica” ya sea penal, civil, administrativa, laboral; tenga el defensor de presentar una adecuada defensa.
Entendiendo por ello que “La negligencia médica es una mala práctica que pueden llevar a cabo los profesionales de la salud al cometer errores injustificados que afecten a sus pacientes”. Lo cual a elección de los afectados pueden recurrir a denunciar según sea el caso a cualquiera de las que mencionamos renglones arriba.
Pero “De acuerdo con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), una negligencia médica ocurre cuando la persona especialista de la salud descuida atenciones y precauciones necesarias para el bienestar de su paciente causándole daños”. Por ello es necesario que los profesionales de la medicina, sepan que existe un conjunto de normas, que va a regular su actuar, y en caso de cometer la negligencia médica, por acción o por omisión, va a traer como consecuencia el fincamiento de responsabilidad profesional a través de una sentencia o bien una resolución por un órgano no jurisdiccional.
“En otras palabras, la negligencia médica es una mala práctica que pueden llevar a cabo los profesionales de la salud al cometer uno o más errores injustificados que afecten a sus pacientes. Es decir, que tengan conocimiento sobre buenas prácticas médicas y aun así no las lleven a cabo”. Se insiste que la negligencia médica se comete por acción o bien por omisión.
Los profesionales de la salud, deben de estar en constante capacitación o bien tomar estos diplomados como los que imparte la Universidad Latina de Guerrero, cuyo uno objetivo es preparar al médico o médica, para enfrentar las acusaciones de forma más adecuada para que no se le finquen las responsabilidades; en donde también se ven inmiscuidas los asistentes del médico, las enfermeras, los anestesiólogos, el instrumentista, el camillero y cualquier persona que haya auxiliado al médico en le perjuicio de la salud del paciente.