El Amparo está herido de muerte – Tinta Jurídica

Dr. Trinidad Zamacona López.

“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene medios de control que son para proteger a los ciudadanos de los abusos de quienes están en el poder, el amparo es el corazón de estos medios de defensa”

El amparo se creó con el objetivo y la “finalidad de este juicio es proteger los derechos humanos y las garantías constitucionales que tienen los ciudadanos en la misma Constitución, es decir son derechos, garantías y prerrogativas de una persona frente a actos u omisiones de autoridades, sean federales, estatales o municipales, o bien particulares que los violen, cuando a estos el gobierno les otorgue en concesión y adquiera ese estatus. A través de este medio de control constitucional, los jueces federales pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley o acto, o bien, exigir la restitución del derecho violado, actuando como la última herramienta de defensa legal para los ciudadanos en México, pero en la vieja ley se contemplaba la suspensión provisional, en la propuesta de reforma no.

Pero vamos paso por paso, el pasado 15 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, aunque no ha sido discutida, ya prendió los focos no tan solo de los cuídanos, de los juristas de la clase empresarial, los de Morena no quieren discutir, ya la quieren aprobar sin  quitarle ni una coma, tal como se las presentaron con tal de no salir mal con la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.  

Si no protege los derechos de los ciudadanos, sean o no empresarios, si no garantiza la suspensión del acto reclamado del quejo, entonces deja de tener el espíritu de amparo, y sería solo un recurso administrativo.

De prosperar la reforma y que fuera aprobada así como fue presentada, de representaría un cambio estructural en la manera en que los ciudadanos y empresas pueden defenderse frente a actos de autoridad, es para frenar  los abusos del poder frente al gobernado.

¿En que nos afectaría, o bien cuáles son los puntos claves en lo que hay que poner atención.

Según las explicaciones que ha dado la –Presidenta– esta reforma tiene como objetivo central, es agilizar los procesos judiciales y evitar que el amparo sea utilizado como un “refugio para quienes buscan evitar la justicia”. Falso de toda falsedad, si fuera así como dice ella, todos ganarían  en los amparos, no es así; no todos los que presentan amparos los ganan, todo lo contrario, en muchas de las ocasiones tienes que agotar los otros recursos que tiene de manera interna la misma ley de amparo para que prospere, de lo contrario sería solo una cuestión de un recurso administrativo.

Una forma de que fuera más efectivo es de que todos los amparos se admitieran y que en seis meses se resolvieran a favor del quejos, no es así; eso lleva su tiempo, la efectividad radica en que las autoridades que emiten suspensiones tengan más atribuciones en para hacerlas valer, y que el quejo no quede en estado de indefensión cuando se encuentra con el obstáculo de que no puede hacer valer el amparo, porque a autoridad señalada como responsable, otra autoridad de más alto nivel la está protegiendo en contra de la determinación judicial federal.

que normas afectaría de ser aprobada, bueno la “reforma no solo modifica la Ley de Amparo, sino que impacta al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Código Fiscal de la Federación y otras normativas clave”. Es decir que les quita la esencia el corazón que es la protección de los ciudadanos.

Vámonos a los cambios que representa la iniciativa, por ejemplo en el lavado de dinero, aquí limita la suspensión, en los juicios que se presenten con respecto al bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera, esto sería que no habría suspensión provisional, el congelamiento es de forma inmediata, y ahora con los nuevos jueces federales afines, serla fast trak, sin garantía de ningún tipo para el quejos, sea esta medida arbitraria o no.

Según la narrativa “De acuerdo con el proyecto, entre diciembre de 2018 y agosto de 2025, se han desbloqueado mediante amparos cuentas por un monto de 27,000 millones de pesos, lo que equivale al 54.4% del total bloqueado por la UIF en ese periodo”. Entonces aquí los amparos fueron efectivos, protegieron al quejoso, y la autoridad responsable no justificó su acción.

Miren en la narrativa  de la “La iniciativa propone que la suspensión provisional nunca proceda en estos casos. Sin embargo, una persona sí podrá obtener la suspensión definitiva si logra acreditar ante un juez el origen lícito de sus recursos”. Lo que decimos no hay suspensión provisional, se van hasta la resolución, por lo pronto se estarían conculcando derechos humanos y garantías constitucionales, y solo si el quejoso acredita la licitud del dinero. 

Segunda narrativa “Agilizar el cobro de impuestos: la reforma busca poner fin a la práctica de interponer “un amparo sobre otro amparo” para postergar indefinidamente el pago de deudas fiscales, un proceso que, según las autoridades, puede extenderse por más de 20 años. La idea es que la defensa se concentre en un solo juicio de amparo contra el acto final y no se utilice para dilatar cada paso del proceso de cobro”. Es una nueva trampa, pues con un solo juicio pretenden resolver cuestiones de origen, pero si existiera un nuevo acto que sobreviniera con la misma autoridad, no se podrá interponer otro juicio de amparo, y lo van declarar improcedente, porque ya hay un juicio, y ese es el que va a valer, no se podrá interponer otro amparo.

Y la tercera narrativa es “Modernización y justicia digital: la propuesta incorpora el uso de herramientas tecnológicas para crear un “juicio de amparo verdaderamente digital” con plena validez legal, sin eliminar el procedimiento documental tradicional. También se establecen plazos claros, como un máximo de seis meses para la resolución de juicios fiscales en vía sumaria” el uso de las herramientas digitales ya las usan los abogados, con ella pueden presentar amparos, checarlos en línea, presentar promociones en línea, en fin; lo que si valdría la pena es que los amparos en materia fiscal esos si se resuelvan en seis meses como un término máximo.

Se entrampó en el Senado, porque desde ahí no quieren foros o parlamento abierto para que los ciudadanos opinen, si eso ocurre lo más seguro es que la iniciativa no pasa como la presentaron y tendrían cambios sustantivos.

El choque esta en los Morenistas que no quieren los foros o las opiniones de expertos, por ejemplo “la presidenta de la Mesa Directiva, Laura Itzel Castillo Juárez, viene sosteniendo la narrativa de que “urge concretar” la iniciativa por ser el “andamiaje jurídico” del nuevo Poder Judicial” lo que resulta falso, la reforma judicial fue en el sentido de que se cambiaran los Ministros de unos de contra peso, por unos afines a su movimiento. Es falso cuando dice que la iniciativa de reforma no contempla ni foros ni parlamento abierto, y que dicho proyecto ya es resultado de consultas previas y representa “el sentir de la población”. Nunca se hicieron foros ni mucho menos consultas.

De entre todo lo malo de Morena existen gentes consientes como en es “el caso opuesto, el presidente de la Comisión de Justicia, el senador Javier Corral Jurado, considera necesario un mecanismo de consulta con expertos, “llámese como se le llame”. A esto se le llama conciencia ciudadana, sabe que el amparo está herido de muerte con esta iniciativa, y es por eso que se debe de abrir al debate de los ciudadanos y los conocedores del derecho para que opinen de forma profesional e imparcial. “El legislador advirtió que el amparo es el “instrumento más importante para la protección de los derechos humanos” y que abrir la discusión mejora los proyectos”. Lo que para muchos representa ya un problema su opinión.

Para el legislador “Una de sus principales preocupaciones es la modificación del “interés legítimo”, pues teme que se pueda restringir el acceso a la justicia para grupos vulnerables o en la defensa de derechos colectivos, como los ambientales”. Lo que viene siendo cierto pues en muchos de los casos, así como se presenta la iniciativa no van a prosperar.

Por su parte el defensor y destructor del Poder Judicial, Arturo Záldivar Coordinador General de Política y Gobierno, “aseguró que la reforma no limita esta figura, sino que simplemente aclara sus elementos basándose en jurisprudencia ya existente de la Suprema Corte para facilitar su aplicación”. Lo que resulta falso por todas las argumentaciones expresadas líneas arriba.

Lo cierto es que el medio más importante de defensa del ciudadano, está herido de muerte, si el pueblo no reacciona ya, las consecuencias serán fatales el día de mañana.

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