¿Y las audiencias?
En 2015, cuando la periodista Carmen Aristegui fue despedida de MVS, el Juez de Distrito Fernando Silva otorgó la suspensión de los efectos del despido, dentro del juicio de amparo, por considerar que aún cuando a primera vista pareciera un caso de orden civil, el contrato que había suscrito en su momento la periodista con la empresa se insertaba en el ámbito del derecho administrativo (bienes y servicios públicos), en donde MVS estaba condicionada por el régimen de interés público al que está sujeta la concesión, en este caso de radiodifusión.
En ese momento, se reconoció judicialmente, que las empresas de telecomunicaciones o radiodifusión son responsables de garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución cuando llevan a cabo actos de autoridad (de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado). Esto implicaba reconocer que la libertad de expresión y el derecho a la información no eran monopolio de los grandes medios de comunicación sino también eran garantes de dichos derechos de cara a la población.
En aquel momento con el caso Aristegui, se sentaban las bases para que ciertos actos de los medios de comunicación fueran considerados actos de autoridad por ser concesionarios de un bien público. Un intenso cabildeo de los concesionarios echó abajo este importante precedente.
Sin embargo, hoy, mediante la legislación vigente se busca que cuenten con un sistema de autorregulación que garantice un comportamiento ético y apegado a los derechos humanos. En efecto, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fija la responsabilidad de los concesionarios de aprobar códigos de ética y de contar con un defensor de las audiencias. Cuando existe una violación, la medida más extrema -que no se puede tomar a la ligera- es el retiro de la concesión.
No existe claridad ni voluntad en la implementación institucional de los canales y mecanismos para determinar la responsabilidad de los concesionarios de radio y televisión cuando se comenten posibles violaciones a los derechos de las mismas. En pocas palabras pareciera que los derechos de las audiencias son letra muerta.
No podemos dejar de lado que aún cuando la solución para todos los males de este país pareciera ser la judicialización penal, civil o administrativa, existen otras formas que el Estado debe considerar para contrarrestar este tipo de discursos. El Estado debe aprender a informar, a combatir la desinformación con más y mejor información. No basta con nulificar o justificar al emisor de la desinformación, es importante generar contraargumentos que permiten a las audiencias hacerse de una idea propia para el ejercicio de derechos, en este caso del derecho a la salud. De lo contrario, apostar únicamente a la sanción, incluso en casos extremos como los vistos esta semana, implica volver a la lógica reactiva y punitiva de gobiernos anteriores, con el consecuente peligro de arbitrariedad y opacidad.