Trinidad Zamacona López
“Derecho Humano o Garantía que no esté en la Constitución, no existe en el mundo jurídico”.
Habíamos dicho en otras participaciones anteriores de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no legisla ya que esa función es de las dos Cámaras la de Diputados y la de Senadores.
Sin embargo hay que dejar bien claro que la función principal que tenía el Poder Judicial de la Federación, era que revisaba la legalidad y la constitucionalidad de los actos de las autoridades incluidos los otros dos poderes, el ejecutivo y el legislativo.
El tiempo se llegó en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, discutió el proyecto circulado en internet y luego de varias horas de especulaciones y debates, dicho órgano de control constitucional desechó el proyecto presentado por el ministro Luis González Alcántara Carrancá para declarar inconstitucional, de manera parcial, la reforma al Poder Judicial.
Era necesario un mínimo de ocho votos para admitir la propuesta de Luis Alcántara para realizar modificaciones a la reforma, situación que no sucedió, ya que fueron siete ministros que votaron a favor de la acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial, los togados a favor del proyecto fue apoyado por Norma Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, José María Pardo Rebolledo, José Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales.
De las que no se dudaba que votaran en contra eran las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, votaran en contra del proyecto, quienes desde un principio han mostrado su postura a favor a la reforma al Poder Judicial, presentada por el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador, sin embargo, ‘la sorpresa’ la dio el ministro Alberto Pérez Dayán, quien fue el voto decisivo de la tarde, a quien los abogados constitucionalistas lo tacharon de traidor a México y a la propia Constitución.
Con el desecho del proyecto, la reforma judicial no tendrá cambios y se conservará a como fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre por –López Obrador–. Los morenos en ambas cámaras festejaron a lo grande ese logro, la oposición quedo desfigurada.
Ahora lo que viene después de la reforma, es lo siguiente; es estar al pendiente de quienes se van a registrar para saber su perfil, su experiencia y para qué cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministros, Magistrados y Jueces, en los lugares donde salieron sorteados.
Otra cuestión es cómo se va a realizar el proceso de selección, quienes van a estar en los comités de evaluación para saber la experiencia que tienen para poder ser evaluadores, no como Arturo Zaldívar, que será juez y parte en este proceso.
No dejemos de lado lo que está haciendo el Instituto Nacional Electoral, para realizar el proceso, este organismo que organiza las elecciones solicitará 13 mil millones de pesos para elección judicial; presupuesto 2025, este monto total que el instituto busca para el próximo año supera los 40 mil millones de pesos, lo que representa 35% más de lo que recibió para este 2024, será una elección muy cara para lo que representan los de este poder de impartir la justicia.
Quienes ya se inscribieron aún no saben que recursos van a tener a su alcance para poder inconformarse en caso de que existan irregularidades antes del proceso y después del proceso.
Que harán también los Institutos Electorales de los Estados, con respecto a la elección local de jueces y magistrados en sus respectivas entidades federativas.
Según el artículo 8vo transitorio de la propuesta de reforma que acaba de quedar firme, establece que “El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la leyes federales y constituciones locales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicaran en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia”.
Cada Congreso local tendrá 180 días para adecuar las leyes locales, empezando por la Constitución Política local, después las leyes orgánicas que tiene cada uno de ellos, en donde se contempla la estructura, organización y funcionamiento de estos poderes que imparten justicia.
En Guerrero, se tiene como norma interna la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero Número 129. En este poder también habrá elección de jueces ya que tenemos 18 distritos judiciales, en donde existen jueces de primera instancia en materia familiar, civil y penal; algunos son mixtos como el de Aldama de Teloloapan, el de San Luis Acatlán, “Altamirano” jueces de paz y jueces laborales, así nos podemos pasar y repasar la vida distrital judicial que tiene el poder judicial en Guerrero, bueno aquí habrá la elección local de 18 jueces de elección popular, tenemos 19 Magistrados que se renovaran con el voto popular, de ellos será una elección estatal, harán campaña para ser magistrados similar a una elección de gobernador.
Los magistrados se van a registrar para competir a la integración de las salas Civiles, Familiares y Penales, los guerrerenses tendremos 18 papeletas en las manos para elegir a cada uno de ellos, ya que su cargo representa a todos el poder en el Estado, súmele las papeletas de los jueces civiles, familiares y penales, en total serán para Chilpancingo, dan 8 papeletas sumadas a las 18 de magistrados serán 24 paletas de elección de jueces.
Ahora le vamos a sumar la elección de Gobernador, de diputados federales, de senadores, de diputados locales y de presidentes municipales, sumamos las papeletas que son de las 24 más 5 papeletas de esta elección en total dan 29 papeletas solo de la elección de jueces, magistrados, gobernador, senador, diputado federal, diputado local y Presidente Municipal en este Estado.
Viene una elección complicada para la población, y más para los órganos electorales, existen leyes secundarias que aún no se han aprobado y quienes aspiran a algún cargo en el Poder Judicial, no conocen esas leyes y menos los recursos que van a tener a su alcance para poder promover una inconformidad, por lo tanto eso no genera certeza jurídica a esos actos de un órgano que impartirá justicia.