Opinion

Confirma Juzgado Federal, el Triunfo de Adela Hernández Angelito, perdió el amparo Adolfo Calderón Nava

By Despertar de la Costa

March 06, 2023

Trinidad Zamacona López

 “Al igual que las Universidades Públicas del País, los Sindicatos gozan de la libertad de organización, que se traduce en el derecho de autorregulación y autogobierno, es decir gozan de una autonomía, que como garantía obliga al Estado y a los poderes públicos a abstenerse de toda intervención a esa libertad”. 

El año pasado después de conocer que Adolfo Calderón Nava, había interpuesto el juicio de amparo, para impugnar la toma de nota que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, otorgo a la Contadora Publica, Adela Hernández Angelito, para ejerciera el cargo de Secretaria General del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero, para el periodo comprendido del 15 de diciembre del año 2021 al 15 de diciembre del año 2025, dictado en el registro sindical número 1/1976.

Bueno en aquella participación, habíamos dicho, cuál sería la ruta jurídica que tomo la elección del SUSPEG, cuando se promovió el juicio de garantías Calderón Nava, con el amparo Número de Expediente: 596/2021, y en esa tesitura la semana pasada ya se resolvió dicho juicio, que duró más de  un año, en donde le Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, al entrar al fondo del asunto, estableció en su estudio que Adolfo Calderón Nava, no tenía legitimidad para impugnar la toma de nota de la Contadora Adela Hernández Angelito, pues se trata solo de una relación entre el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero, y la autoridad en este caso el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero,. Quien dentro de sus atribuciones tomo nota, primero de que el SUSPEG, le comunicó el inicio del proceso de renovación de su dirigencia, segundo, tomo nota de quienes eran los que participaban en la contienda, tercero quien salió electa o electo en ese proceso, y al final al cotejar todo lo que la organización aporto, solo quedo, aplicar la jurisprudencia  que dice y establece lo siguiente: “SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL ESTÁ FACULTADA PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES QUE RIGIERON EL PROCEDIMIENTO CONFORME A SUS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2ª./J. 86/2000).

En ese sentido lo que realizó el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, a través de su Presidenta la Maestra Miriam Cortes Cisneros, fue lo correcto, por un lado reconocer a quien obtuvo la mayoría de votos, y que el Secretario General del SUSPEG, el Profesor David Martínez Mastache, le otorgó la constancia de mayoría, porque obtuvo el mayor número de votos, y que comunico a la autoridad laboral burocrática; y por el otro lado negar a Adolfo Calderón Nava, el registro de lo que pretendía se reconociera a alguien no que cumplía con los cánones legales que reconoce la propia Ley Federal del Trabajo y los Estatutos del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero.

Es decir que Calderón Nava, en el juicio de garantías pretendía que se le reconociera como el Secretario General, del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero, pero que su proceso no fue el adecuado, porque carecía de legitimidad jurídica es decir, no formaba parte del Comité Central Ejecutivo, del SUSPEG, por lo que al hacerlo no tenía la representación colectiva de los trabajadores, en esa tesitura el Juzgado Federal, encontró una causal manifiesta de improcedencia, es decir aplicó la tesis: “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO”, además de la otra “”LEGITIMACION PROCESAL PARA OCURRIR AL AMPARO” esa dos jurisprudencias, encuadraron en la improcedencia del juicio de garantías.

Habría que decir también que se le negó la toma de nota a Calderón Nava, porque quien le dio la supuesta constancia de mayoría Asael Said Carpio Salazar, Presidente de la Comisión Central de Vigilancia; Nicolás Nava Gómez, Primer Secretario de la Comisión Central de Vigilancia; y Malaquías Arellano Arizmendi, Segundo Secretario de la Comisión Central de Vigilancia; todos ellos pertenecientes al Comité Central Ejecutivo del SUSPEG, si bien formaron parte de la Comisión Electoral, pero no tenían facultades para otorgar una constancia de mayoría a ninguno de los contendientes, esa facultad está bien  establecida en los estatutos, que ese documento lo entrega siempre el secretario general, en este caso e3l Profesor. David Martínez Mastache, al final del cómputo de quien obtuvo la mayoría de votos, y en este caso Hernández Angelito obtuvo la mayoría de votos en la contienda, por ese simple hecho se le otorgó a ella la toma de nota, y es la secretaria general del SUSPEG, periodo 2021-2025.

Calderón Nava, de manera dolosa, y fuera de todo marco legal, junto a sus seguidores también simuló un Congreso General permanente, sin tener tan siquiera conocimientos de los requisitos que se requieren para que este congreso que señalan los estatutos sea válido en su instalación y en sus determinaciones, según ahí desconocieron a la verdadera presidenta de dicho congreso, del SUSPEG la Profesora María del Socorro Soto Almazán, actual Presidenta del H. Congreso General Permanente, y nombraron a Margarita Sánchez Azabay; por lo que también aquí mismo escribimos que fue un congreso espurio, que los acuerdos ahí tomados no tenían ninguna validez, porque no lo convocó el Comité Central Ejecutivo, tal como lo establecen los estatutos, y en ese sentido les contestó el Tribunal de Conciliación, que esa persona no tiene ninguna representatividad, entonces la negativa que les dio la autoridad está bien motivada y fundamentada, quedando firme la toma de nota de Adela Hernández Angelito, mas ahora con la determinación del Juzgado Federal, está más firme que la quijada de arriba.

Lo que se confirmo es que la Presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, verificara que la citada elección se hubiera apegado a los estatutos correspondientes, y con base en ello poder validarla, y fue lo que hizo el órgano responsable de validar las elecciones del SUSPEG.

Es decir la elección del SUSPEG, en donde ganó limpiamente Adela Hernández Angelito, fueron apegadas a los estatutos, por ello es que queda firme la toma de nota de su mandato, en esa tesitura se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XXIII, en relación con los diversos 5º, fracción I, y 6º, todos de la Ley de Amparo, y por lo tanto, con esa fundamentación legal, le sobreseyeron el Juico de Amparo, es decir que el Juzgado Federal, esta causal no permite entrar al estudio de las cuestiones de fondo.

La secretaria general es ADELA HERNÁNDEZ ANGELITO, así lo confirmó el Juzgado Federal, para todos los efectos legales; los Suspegistas deben de estar tranquilos, hay secretaria para rato, 4 años.