Opinion

A quién culpamos del Síndrome de Alienación Parental (SAP)

By Despertar de la Costa

October 11, 2022

Trinidad Zamacona López

“Cuando un fenómeno alcanza la legislación, el representante lo debe de convertir en Ley”

Hace ya un tiempo la Diputada Local, Gabriela Bernal Reséndiz, del Congreso de Guerrero, presentó una iniciativa que propone legislar lo que se conoce como “violencia vicaria”. Ese término anuncia la legisladora que fue acuñada en el año 2012 por la Psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro, definió “como aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer, es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer.

Pero existe otro síndrome más grave que se llama “Síndrome de Alienación Parental”, (SAP) y que en la legislación del Estado de Guerrero, por lo menos en la familiar no existe, ese es otro tema en que los diputados locales se deben de avocar; tanto en el Código Civil y el de Procedimiento Civiles, no existe tal terminología, lo que me parece muy grave, en el sentido de que el fenómeno se da en casa, con el padre o tutor tenedor de algunos de los hijos.

Los Jueces, han detectado que cuando las guardas y custodias de los hijos e judicializar, comienza un alto riesgo de que quien tiene los hijos pueda generar este tipo de síndromes. El Estado debe de velar por el interés superior del menor, y este se define así “El interés superior del menor es un concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento. Se trata del derecho del menor a que su interés superior sea una consideración que prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta”. La esfera jurídica de la que gozan los menores debe de ser por encima de cualquier interés de los adultos. No es que sea más o sea menos, es un derecho que tienen los que son menores y que no tiene forma de hacerlos valer, por lo menos por sí mismos, por ello el Estado a través de los jueces es el que debe de hacerlos prevalecer para protegerlos.

La legislación que se haga sobre la “violencia vicaria” debe de ir aparejada del estudio de este Síndrome, de lo contario quedara en el limbo, porque una cosa lleva a la otra, las dos son violencia hacia una persona. El síndrome de alienación parental, como lo hemos visto, atenta contra el derecho del menor a participar en sus relaciones familiares, vivir en familia, a desarrollarse con los dos padres, mamá y papá, aunque estos ya estén separados o en proceso de separación. 

“La violencia más letal para un niño es la que se genera en casa, y en los juzgados cuando se está por decidir la guarda y custodia” así iniciamos en aquella ocasión nuestra columna, y lo sigo sosteniendo que es grave que se les genere este tipo de síndrome. El Estado debe de crear un protocolo de actuación en este tipo de juicios, uno para que no se rompa el lapso de las convivencias, tanto mamá como papá los pueden generar, y son estos los responsables al momento de crearlo en la mente del niño o niña.

“La alienación parental consiste en las conductas que lleva a cabo el padre o la madre que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño o niña un proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo”, así como otras conductas como la agresividad, el desprecio además del insulto.

En algunas ocasiones la separación de los padres, no se da en buenos términos, podemos decir que depende las circunstancias en que se dé, es cómo será el comportamiento tanto del papá o de la mamá; por ejemplo en el caso de que haya existido traición, es cuando se arremete contra el conyugue traidor, y es hacia allá en donde se enfoca dicho síndrome.

Si no me cree, cheque estos conceptos, “eres igualito a tu padre” “te pareces a tu padre, maldita la hora en que me fijé en el” “tu padre se fue con otra mujer, por eso no nos da de comer” “tu padre es un desobligado” “tu papá nos abandonó, mejor no hubieras nacido” “tu papá es un bueno para nada, saliste igual a él”; “si tu papá no da para los alimentos no lo vas a volver a ver” la violencia si bien es dirigida para el otro conyugue, el primero que la recibe es el menor, por ello es que se va generando de esa manera de crear odio, desprecio, desanimo, y después llega la indiferencia, a parte de las groserías, diré Usted y el Estado cuando va a actuar, nunca es la respuesta, mientras no se tenga una visión de juzgar desde la perspectiva de género.

Ahora viene del padre hacia la madre, “saliste igual de mala que tu madre” “ojala te hubieras ido con ella” “no sirves para nada como tu madre” “tu madre nos abandonó para irse con otro”. Esto es lo que viven los niños y niñas de México, no nada más de Guerrero, de todas las entidades del país.

En la iniciativa que presentó la legisladora Bernal Reséndiz, pretende que la LXIII, reforme la ley número 553 de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia del estado de Guerrero, de la Ley de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar del Estado Numero 280, del Código Penal del Estado número 499 y del Código Civil del Estado de Guerrero, número 358 en materia de violencia vicaria, pero debe de contemplar también el (SAP) de lo contrario dejara los menores desprotegidos.

 “La alienación parental consiste en las conductas que lleva a cabo el padre o la madre que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño o niña un proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo hasta la violencia contra el progenitor”.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que “Se entiende por alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor” de estos conceptos y estudios de este fenómeno, debe de nacer una buena legislación que ponga atención a este problema que afecta a los menores en Guerrero y en México.

“Este síndrome nació en el año de 1985 cuando el psiquiatra estadounidense Richard Gardner dio a conocer el Síndrome de Alienación Parental (también denominado SAP) Richard Gardner, el psiquiatra y psicoanalista que desarrolló una teoría sobre el síndrome de alienación paterna que, según afirmaba, podía llevar a los niños con problemas de custodia conflictiva a acusar falsamente de abusos a un padre”, por ello resulta importante su legislación en Guerrero.