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A propuesta de Morena… Podrían aprobar práctica de aborto después de 12 semanas de embarazo

By Despertar de la Costa

January 20, 2022

IRZA

-Sin ninguna sanción penal o administrativa

Chilpancingo, Gro., enero 19 de 2022 (IRZA).- Diputadas de Morena pretenden reformar el Código Penal de Guerrero para que “cualquier mujer o persona gestante” se pueda practicar un aborto, incluso, después de transcurridas las primeras 12 semanas de embarazo, teniendo como sanción únicamente “medidas educativas y de salud”.

Es decir, el aborto podrá practicarse en cualquier momento del embarazo, transcurrido el tiempo citado, sin ninguna sanción penal o administrativa.

La iniciativa propuesta por Beatriz Mojica Morga, Gloria Citlali Calixto Jiménez y Nora Yanek Velázquez Martínez, todas de Morena, prevé que los abortos puedan ser realizados por cualquier médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante.

Así se establece en la propuesta de reforma a los artículos 154, 155, 156, 157, 158 y 159 del Código Penal del Estado de Guerrero. Sin embargo, especialistas han centrado su atención en el texto redactado para el artículo 158.

Para este artículo en particular proponen las diputadas: “A la mujer o persona gestante que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar una vez transcurridas, en ambos casos, las primeras doce semanas de la gestión, se le impondrán de quince días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud, con respeto a sus derechos humanos. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado”.

Mientras que en el artículo 157 se indica: “Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, y se practicase sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por el tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio”.

El artículo 155 prevé 15 días a dos meses de prisión o de 50 a 100 jornadas de trabajo comunitario a quien “hiciera abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ésta, una vez transcurridas las primeras doce semanas del embarazo”. Se precisa que el delito se sancionará sólo cuando se haya consumado el aborto.

Mientras que en artículo 156 prevé de 3 a 8 años de prisión para quien “hiciera abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento en cualquier momento del embarazo”. La pena, se establece, podría aumentar entre 6 a 9 años cuando el aborto sea consecuencia de violencia física o moral.

¿Por qué ya no será delito?En el artículo 159 de la reforma propuesta por las tres diputadas de Morena se concentra las causales de exclusión de responsabilidad penal por la práctica de un aborto, ya sea voluntario o con consentimiento, según los siguientes casos:

Cuando el embarazo sea resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, “independientemente de que exista, o no, denuncia por dichos delitos previo al aborto”; cuando “la mujer embarazada o persona gestante corra peligro de afectación a su salud o esté en riesgo su vida, a valoración del médico que la asista.

También cuando, a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante; y cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

Al artículo 159 se le añade: “cuando alguna autoridad le hubiese negado previamente, a la mujer embarazada o persona gestante, la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de la gestación”.