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A estudio la instalación de nacimientos con recursos públicos, por la  Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Trinidad Zamacona López.

“El debate del Tribunal Constitucional del País, en este tema religioso va a atentar contra la libertad religiosa y el culto, en un país mayormente católico”

En días pasados, y bajo el argumento de que existe la supremacía constitucional, como un principio fundamental, intitule mi participación “La Suprema Corte de Justicia de la Nación y su momento de independencia”.

En ese entonces hablaba de que el máximo tribunal del país, tenía en sus manos, el estudio de la prisión preventiva oficiosa, una medida que sigo sosteniendo que se ha abusado de ella.

También sigo sosteniendo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no legisla, no es esa su función, para ello tenemos al Congreso de la Unión, uno crea la norma y la otra crea la jurisprudencia. Pero son los jueces con el control difuso que es una atribución del juzgador que lo obliga a ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema.

Pero también me refería a que el Presidente de México, ha dicho que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existe corrupción, y que se había equivocado con la propuesta de los Ministros que propuso en el máximo tribunal constitucional del país, y se describía a los elegidos en el Senado a propuesta de López Obrador, y que son los abogados Juan Luis González Alcántara (2018), Margarita Ríos-Farjat(2019), Yasmín Esquivel Mossa (2019) y Loretta Ortiz Ahlf (2021), aunque estas dos últimas usualmente han votado los proyectos en línea con lo que proponen en la 4T.

Bueno no obstante lo anterior ahora resulta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entrará al estudio de si se permiten la instalación de los nacimientos del “niño dios” con recursos públicos, ese es el asunto que hoy es estudio y análisis hasta donde las autoridades con recursos públicos pueden apoyar para la instalación de los nacimientos en nuestro país. 

En nuestro país “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”.

Ahora veamos que es la libertad religiosa y de culto, “se entiende por libertad de culto es el derecho que tiene la ciudadanía a elegir libremente la religión o las creencias que deseo profesar, a practicarla individualmente (en privado), o con otras personas (en público), y a cambiar de religión o creencias si así lo deseo, sin que exista restricción por parte del Estado, con ello se garantiza que todos tengamos garantizada la liberta de forma constitucional. 

“Las libertades de conciencia y de religión están protegidas por el artículo 24 de la Constitución y se contemplan también en diversos instrumentos internacionales como el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En el gobierno del Presidente Carlos Salinas de Gortari, se expidió la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, estableció “El derecho a la libertad religiosa protege tanto a los creyentes como a los no creyentes, curiosamente, para vivir en lo público y en lo privado de acuerdo a su conciencia en materia religiosa”. También separa el Estado de las iglesias, por ello es que no deben las autoridades gastar dinero público en la instalación de nacimientos por ser contrarios a la ley.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. ”Por ello es que las autoridades de los tres niveles de gobierno, no pueden ni deben cuando estén en funciones inmiscuirse en actos religiosos, los particulares pueden hacerlo en lo público como en lo privado, pero sin la intervención del Estado. 

“El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”  Esto obliga a todos a respetar las leyes religiosas, y es obligatoria para todos, por eso es que los autoridades no deben de gastar dinero de todos para los nacimientos.

Según la nota periodística de NEXOS, un artículo que título,  ¿La Suprema Corte pretende prohibir los nacimientos de Jesucristo? De Miguel Fernando Anguas Rosado, en donde hace la descripción de los amparos, que en diciembre del 2020, desde Kanan Derechos Humanos A. C. se emprendieron tres litigios en contra de los ayuntamientos de Mérida, Chocholá y Mocochá, en el estado de Yucatán, puesto que decidieron colocar con recursos del erario “nacimientos de cristo” en espacios públicos”

“De acuerdo con el censo del Inegi (2020), el 77.7 % de la población se autodenomina como católica; el 11.2 % como protestante y evangélica; mientras que el resto profesa religiones distintas, o bien ninguna.”

Según la nota “Los amparos presentados en contra de los ayuntamientos de Mérida y Chocholá fueron asignados al Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Yucatán bajo los expedientes 5/2021 y 1299/2020, respectivamente. Por su parte, el caso relativo al ayuntamiento de Mocochá quedó radicado bajo el expediente 4/2021 del Juzgado Segundo de Distrito también en el estado de Yucatán”.

“El plenipotenciario Juan Alcántara Carrancá de la Primera Sala puso, puso el dedo en la llaga, pues su proyecto propone declarar fundado el acto reclamado, ya que como lo hemos dicho, las autoridades no deben de inmiscuirse en asuntos religiosos y menos en apoyar los nacimientos con recursos públicos, es ahí en donde está el problema, la discusión de los amparos en revisión 216/2022, relativo al caso del ayuntamiento de Chocholá; lo mismo que el 214/2022 del ministro Ortiz Mena, están en el mismo sentido, pues en estos casos son similares los actos reclamados”.

Prohibir los nacimientos, atenta contra la libertad y el culto religioso, si es que esto lo hacen los particulares, sus actos pueden públicos o privados, pero no lo deben de hacer con la autoridad, esta debe de ser imparcial, por ello es que estos solo lo deben de hacer los particulares, en los espacios públicos, con los permisos correspondientes. Votar porque se prohíban los nacimientos en espacios públicos por particulares, eso si atentaría con las libertades religiosas y el libre culto. 

El debate del Tribunal Constitucional del País, en este tema religioso va a atentar contra la libertad religiosa y el culto, en un país mayoritariamente católico. Al prohibir los nacimientos en los lugares públicos. 

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