Trinidad Zamacona López
“En el poder legislativo no tan solo hace leyes, es el lugar en donde descansa la soberanía popular”.
Todos los funcionarios públicos al momento de asumir las responsabilidades, deben de hacer lo siguiente; primero hacer un diagnóstico de lo que le entregan, segundo; hacer un balance de lo que se hizo, como se hizo y lo que se debe de hacer para superar lo realizado por su predecesor, y tercero hacer su propio plan de trabajo, este debe ser innovador, nuevas metas, propositivo y sobre todo realizable, y según en eso está la Presidenta del H. Congreso del Estado con su equipo de trabajo.
Uno de los pendientes es lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto a las acciones de inconstitucionalidad, hasta donde se han cumplido las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas con las acciones de inconstitucionalidad números 78/2018, 81/2018, 136/2020 y 299/2020, respecto a las materias de Seguridad Pública, Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, Electoral y Educación. Impactaran a las siguientes normas, Ley número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero; a la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, artículo 14.
En estos casos, el que debe de destacar es la consulta a los pueblos indígenas afromexicanos y afrodescendientes, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les hizo observaciones con respecto a la consulta que realizó el Congreso del Estado de Guerrero; al contestar lo que el parlamento informó, no dio como cumplimentada dicha acción de inconstitucionalidad, más bien les hizo observaciones como las siguientes mediante el auto de fecha veintisiete de agosto del dos mil veintidós, en donde se debe de tener presente que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los puntos 153, 158 y 159 del capítulo “VIII. EFECTOS DE LA SENTENCIA” en los siguientes términos: de que la Ley 777 del Sistema de Seguridad Publica en el Estado de Guerrero, frente a la seguridad en el Estado se estima pertinente que la invalidez total no tenga efectos negativos en la sociedad, por lo que solicitaron que el tiempo que se prevee permita realizar una consulta indígena bajo los parámetros y procedimientos aquí referidos con el objetivo de que el proceso legislativo se lleve correctamente.
Con el plazo que se dio el Congreso del Estado quedo vinculado a realizar la consulta, siguiendo los estándares mínimos, plasmados en el punto 104 de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que dice la acción de inconstitucionalidad que le Congreso debería de expedir una nueva ley en la que efectivamente se realice una consulta en los términos de la sentencia que se dictó.
En ella se le pedía que se debería de cumplir con las cinco fases de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como son la fase; preconsultiva, informativa, la fase deliberación interna, fase de dialogo y la fase de decisión, solo en esta acción de inconstitucionalidad 81/2018, es lo que se observó si el Congreso cumplió con esto o no cumplió con los parámetros de la acción de inconstitucionalidad.
Por ello se pedía que de acuerdo a lo que se pedía es que la consulta fuera, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Volvemos a lo mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encontró que el Protocolo para desarrollar la consulta de manera libre, previa, informada y de buena fe en el proceso de oráculo para poder crear y reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, y por lo cual el Congreso, según diseño la forma de llevar a cabo el proceso consultivo mediante cinco etapas, el primero consistía en actos y acuerdos previos, el segundo informativa, el tercero, deliberativa, el cuarto consultiva y el quinto de seguimientos de acuerdos; sobre ello la SCJN dice; No obstante, no hay evidencia en autos, de que los representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas hayan sido convocados para participar en la elaboración de dicho instrumento.
De lo anterior ya habíamos publicado en otra columna que titulamos “Consultaran al vapor a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”. De nueva cuenta el tiempo nos da la razón cuando el máximo Tribunal Constitucional del País, revisó lo que envió el Congreso del Estado como consulta a dichos pueblos.
En la esta etapa informativa el Congreso informó a la SCJN, que ellos iniciaron con la fase de difusión de la invitación al proceso de consulta, lo cual dijo se entregó a diversos municipios, se llevaron a cabo asambleas comunitarias, y que diferentes diputados realizaron entrega de iniciativas de ley, un documento que contiene una breve explicación del contenido de las medidas legislativas, y que se estableció una mesa receptora de información y propuestas en el Congreso del Estado.
En esto que información a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta les dijo; “Sin embargo, dicho Congreso no remitió a este Alto Tribunal, el documento explicativo al que hace referencia, el cual debe de comprender un análisis sobre los alcances y contenidos de las medidas legislativas, mismo que sebe encontrarse completo y traducido en las diversas lenguas indígenas propias de la entidad.
En resumidas cuentas la Suprema Corte de Justicia de Nación, inconsistencias en la consulta realizada a los pueblos y comunidades indígenas, aduciendo el órgano constitucional revisor de cumplimento de la sentencia que; se le requiere al Congreso del Estado, por conducto de quien legalmente lo represente, en este caso ya la nueva Presidenta del Congreso, la legisladora Yolotzin Domínguez Serna, o bien la Diputada Yanelly Hernández Martínez, para que un plazo de diez días, para desahogar las inconsistencias planteadas en cada una de las etapas del proceso de consulta, específicamente en la preconsulta relativo a la intervención de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la elaboración del aludido Protocolo, en la etapa informativa, lo referente al documento explicativo, así como en la fases de deliberación interna, de diálogo y decisión, lo concerniente al consenso entre los integrantes de los pueblos y comunidades consultadas, así como los acuerdos adoptados, debiendo acompañar copia certificada de las constancias correspondientes, de lo contrario estos serán multados, hasta aquí la cita de lo que observó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Este quiere decir que la consulta no fue como lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Consulta no se realizó como ellos lo establecieron, por lo que existen inconsistencias, las que se deben de subsanar a la brevedad posible; aquí mismo lo escribimos que el máximo órgano constitucional de México, no se iba a andar con rodeos, les iba a revisar todo, por lo tanto dicha sentencia no está cumplida, y hay que hacerlo a la voz de ya, de lo contrario entraran en una etapa de desacato.
El documento tiene rigor pues es firmado por el Ministro Presidente Arturo Saldívar Lelo de la Rea, y la Maestra Carmina Cortes Rodríguez, Secretaria de la Sección de Tramites de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad del Alto Tribunal; en estos momentos no se puede decir que se cumplió con esta acción de inconstitucionalidad, y la misma suerte correrán las demás que fueron contestadas.
Esto es lo que debe de ver la nueva Presidenta del Congreso del Estado, no hacerlo es caer en lo mismo, deberá de revisar todos esos pendientes de cumplimientos, requiere de un gran equipo de juristas constitucionalistas que saquen esos trabajos con apego a los lineamientos emitidos por la SCJN.
Tienen pendiente la Ley de Consulta Popular del Estado de Guerrero, la reforma a las leyes en materia de violencia vicaria, la de personas discapacitadas, la de educación, entre otras, la agenda es grande, y en eso se debe de ocupar, dialogo, consenso, respeto y sobre todo acuerdos para que el Congreso no entre en parálisis legislativa en lo que estuvo mucho tiempo.