SOS COSTA GRANDE

 (Misael Tamayo Hernández, in memóriam)

Por fin se votó en la Cámara de Senadores la reforma constitucional que elimina el fuero al presidente de la República, y que se amplió para diputados federales y senadores. La reforma seguirá su ruta normal hacia los congresos locales, donde también se abrirá automáticamente este debate, pues un mandato constitucional es de aplicación general, no sólo para los miembros del Congreso de la Unión.

Este tema había sido uno de los más controversiales, por lo que implica: inmunidad judicial para los gobernantes, desde el presidente, los gobernadores, los alcaldes, así como los legisladores. Con la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución, y la excepción queda eliminada, y los servidores públicos electos por voto popular ya no tendrán el fuero, de modo que si cometen excesos, delitos o traición a la patria, automáticamente se puede proceder contra ellos.

¿Qué es el fuero constitucional? Es definido por la jurisprudencia mexicana como una inmunidad del servidor público oponible al Poder Judicial.

Es decir, que haga lo que haga, diga lo que diga, simplemente por la acción del fuero no se le puede procesar. Vamos, ni siquiera denunciar.

Muchas historias de impunidad se han tejido en este país a raíz del fuero, pero poco a poco el debate en torno al beneficio de su eliminación comenzó a gestarse al seno de la sociedad mexicana, desde el nacimiento de nuestra todavía endeble democracia, y posteriormente fue asimilado por la clase política.

La reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos tiene el objetivo de ampliar las causales y agilizar el procedimiento del retiro de la inmunidad política al primer mandatario, diputados y senadores.

Por ejemplo, antes sólo se podía llamar al presidente de la República a tribunales por el delito de traición a la patria, y siempre siguiendo un tortuoso protocolo, conocido como “desafuero”, el cual comenzaba en la Cámara de Diputados, consistente en un juicio político tal cual, para que el gobernante señalado pudiera ser separado del cargo y juzgado. Al final todo quedaba en manos de las fracciones parlamentarias del Congreso.

En lo sucesivo, con base en la reforma aprobada ayer por los senadores, el titular del Ejecutivo federal podrá ser juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y delitos graves. Y lo mismo aplicará para diputados y senadores.

¿Cuál es el procedimiento? Basta que exista una denuncia en su contra, debidamente documentada y revisada, para que el Poder Judicial demande a su vez ante el Congreso de la Unión su intervención.

El Senado de la República resolverá mediante el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes la acusación respectiva.

Actualmente, el fuero sustenta el quehacer de más de 2 mil funcionarios públicos. Originalmente se diseñó para dar estabilidad política a la nación, estados y municipios, así como al Poder Judicial y al Poder Legislativo.

En el caso de los congresos, tanto el federal como en los estados, se otorga fuero a los legisladores para que no puedan ser perseguidos judicialmente por la mera exposición de sus ideas en tribuna.

En resumen, el propósito del fuero había sido hasta cierto punto bueno, pero se llegó un punto en donde la corrupción y los delitos imputables a los servidores públicos es tan grave, que el fuero se convierte en un obstáculo para la aplicación de la justicia.

Nótese que por ahora no se incluye a los magistrados y jueces en esto del fuero, porque de otro modo no quedaría moro sin cabeza en este país.

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